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La Asignación Familiar

Actualizado: 26 dic 2023

Es muy importante conocer nuestros derechos laborales, por ello es imperioso saber quienes y en qué oportunidad se percibe la asignación familiar.


DEFINICIÓN


Es un derecho laboral en suma de dinero que se otorga a determinados trabajadores cuya finalidad sea la de sostener a su(s) hijo(s) menor de 18 años que tenga a su cargo.


ÁMBITO DE APLICACIÓN


¿Quiénes se encuentran comprendidos a recibir este beneficio?

Se encuentran comprendidos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.


¿Los trabajadores de la Pequeña y Microempresa tienen este derecho?

La normativa que regula este tipo de regímenes especiales no contempla que el trabajador posea el derecho a la Asignación Familiar.

CARACTERÍSTICAS


¿La Asignación Familiar tiene carácter remunerativo?

Sí, de acuerdo con la Ley, tiene carácter y naturaleza remunerativa, es decir, es una remuneración de tipo computable para el cálculo de los beneficios laborales (CTS, Gratificaciones, Participaciones, etc.)


¿Cuánto es el monto de la Asignación Familiar?

El monto resulta de calcular el 10% sobre la RMV (Remuneración Mínima Vital) vigente en la oportunidad que corresponda percibir este beneficio, independientemente cuánto sea su Remuneración Mensual.

¿Qué sucede si laboro para más de una empresa?

Si el trabajador labora para más de un empleador, tiene el derecho a percibir la Asignación por cada empresa.


¿Qué pasa si la madre y el padre laboran para la misma empresa?

En ese caso, ambos padres tendrán el derecho a percibir este beneficio

Al ser de carácter remunerativo ¿Aplica descuentos por inasistencias?

El pago de la Asignación Familiar nace de la acreditación de tener un hijo, por lo tanto, no es una contraprestación por las labores realizadas. En ese sentido, no aplicaría descontar al trabajador en casos de inasistencias.


Para ser más precisos, tenemos el Informe N°028-2012 del Ministerio de Trabajo en el que señala que la asignación familiar no es contraprestativo, por lo tanto, no está sujeta a ningún tipo de descuento, encontrándose el empleador obligado a otorgarlo en su integridad.


REQUISITOS Y CONDICIONES


¿Cuáles son los requisitos para percibir este derecho?

El trabajador debe tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.


¿Qué pasa si mi hijo cumple la mayoría de edad?

En el caso que el hijo cumpla la mayoría de edad, el trabajador dejará de percibir este beneficio salvo en el siguiente caso:

- Si el hijo al cumplir la mayoría de edad estuviese efectuando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta la culminación de dichos estudios, con un máximo de 06 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir, hasta los 24 años.


¿En qué momento recibiré este beneficio?

La Asignación Familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.


¿Cómo puede el trabajador acreditar la existencia de un hijo?

Puede acreditarlo con la Partida de Nacimiento o DNI según corresponda.


¿A partir de cuándo el trabajador recibe el pago de este beneficio?

La norma indica que el trabajador tendrá el derecho a la Asignación Familiar cuando acredite la existencia de un hijo o hijos.


Base Legal:


Recuerda que: la asignación familiar es un derecho, y tiene carácter remunerativo independientemente de los días trabajados.


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