Para que el trabajador tenga el derecho al goce de las gratificaciones, es preciso que este se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibirlo: Hasta el 15 de julio y hasta el 15 de diciembre, según sea el caso.
Excepcionalmente el trabajador podrá percibir dicha prestación aun cuando no se encuentre prestando servicios durante el periodo correspondiente en los siguientes casos que mencionaremos a continuación:
Cuando el trabajador se encuentre haciendo uso de su descanso vacacional
Cuando el trabajador se encuentre con licencia con goce de haber
Cuando el trabajador se encuentre con descanso o licencia establecida por normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios
Cuando el trabajador se encuentre con descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidio de la seguridad social
Si el trabajador no se encuentra laborando por algún motivo o causa que sea considerado por ley expresa como laborados para todo efecto legal:
Licencias o permisos sindicales
Los días de suspensión de relación de trabajo como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción de carácter tributario al empleador
Los días transcurridos en una etapa de despido nulo declarado como tal y hasta que el trabajador es efectivamente repuesto
La suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor
Base Legal:
DS N°005-2002-TR artículo 2°
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