Mi compra no lo bancaricé ¿Perdí el Crédito Fiscal?
top of page

Mi compra no lo bancaricé ¿Perdí el Crédito Fiscal?

Si bien es cierto, la Ley del IGV en su artículo 19° establece los requisitos formales que se deben cumplir para el uso del crédito fiscal, tenemos el DS N°150-2007-EF que se aprueba el TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, llamada "Ley de la Bancarización".


En esta Ley se exige el uso de medios de pago de acuerdo al siguiente texto:



Actualmente ¿Cuál es el monto actual para utilizar medios bancarizados?


De acuerdo al Artículo 4° de la Ley de la Bancarización, el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de S/ 2,000 o US$ 500 (texto modificado por el Decreto Legislativo N°1529).


Si la deuda la cancelo a un tercero asignado por el mismo proveedor ¿Debo comunicarlo a la Sunat?


Existe una obligación de comunicar a la SUNAT con anterioridad cuando el pago se va a realizar a favor de un tercero designado por el proveedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, de acuerdo al Artículo 5-A de la Ley.


¿Qué sucede si no cumplo con todos estos requisitos? ¿pierdo el crédito fiscal?


El Artículo 8° de la Ley de la Bancarización indica que, para efectos tributario, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada ni restitución de derechos arancelarios.


Por lo que si el comprador o adquirente no logra pagar la operación mediante los medios de pago bancarizados, perderá el derecho al crédito fiscal.



Si deseas participar de nuestras Clases Modelo gratuitas, solo escríbenos al Whatsapp: https://wa.me/51954242140

bottom of page