Si bien es cierto, la Ley del IGV en su artículo 19° establece los requisitos formales que se deben cumplir para el uso del crédito fiscal, tenemos el DS N°150-2007-EF que se aprueba el TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, llamada "Ley de la Bancarización".
En esta Ley se exige el uso de medios de pago de acuerdo al siguiente texto:
Actualmente ¿Cuál es el monto actual para utilizar medios bancarizados?
De acuerdo al Artículo 4° de la Ley de la Bancarización, el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de S/ 2,000 o US$ 500 (texto modificado por el Decreto Legislativo N°1529).
Si la deuda la cancelo a un tercero asignado por el mismo proveedor ¿Debo comunicarlo a la Sunat?
Existe una obligación de comunicar a la SUNAT con anterioridad cuando el pago se va a realizar a favor de un tercero designado por el proveedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, de acuerdo al Artículo 5-A de la Ley.
¿Qué sucede si no cumplo con todos estos requisitos? ¿pierdo el crédito fiscal?
El Artículo 8° de la Ley de la Bancarización indica que, para efectos tributario, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada ni restitución de derechos arancelarios.
Por lo que si el comprador o adquirente no logra pagar la operación mediante los medios de pago bancarizados, perderá el derecho al crédito fiscal.
Si deseas participar de nuestras Clases Modelo gratuitas, solo escríbenos al Whatsapp: https://wa.me/51954242140
Comments