De acuerdo con el artículo 3° del Decreto Legislativo N°1532, el SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios como Notas de Crédito y Notas de Débito, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Teniendo en cuenta que, además del cumplimiento del principio de causalidad, la fehaciencia, el devengo y la bancarización, habrá que agregar las disposiciones sobre los SSCO, cuyos efectos pueden tener implicancias en el Impuesto a la Renta y SPOT.
Es importante precisar que la incorporación de esta nueva variable dentro de las medidas de control y supervisión en las empresas, vayan de la mano con el proceso contable y así poder evaluar a todos sus proveedores, no limitando solamente a la revisión del comprobante de pago sino también el de verificar si sus recursos económicos, financieros, humanos y materiales, le permiten de manera objetiva realizar las operaciones consignadas en los referidos comprobantes de pago.
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