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¿Qué es el Certificado Digital?

Actualizado: 26 dic 2023

Sunat mediante la Resolución N°038-2020, ha decretado que las mypes con ventas iguales o menores a 300 UIT (S/1′260,000) podrán utilizar el Certificado Digital Tributario (CDT) gratuito desde el 12 de febrero. Ahora, la Sunat asumirá el gasto total de la emisión del CDT, lo que permitirá que más contribuyentes puedan usar facturas electrónicas.


¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL CDT?

Debe ser utilizado exclusivamente para generar la firma digital en los comprobantes de pago electrónicos u otros documentos electrónicos que se emitan a través del SEE - Del contribuyente, SEE - SFS y SEE - OSE, por las operaciones del titular del CDT.


¿CÓMO DEBO AUTORIZAR LA EMISIÓN DEL CDT?

La persona natural o jurídica para solicitar a la EREP - SUNAT la autorización de emisión del CDT debe:


Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su clave SOL y elegir la opción “Solicitar Certificado Digital Tributario”.

Al elegir dicha opción se despliega la siguiente información que figura en el RUC:

a) El número de RUC del solicitante.

b) Identificación del solicitante:

i. Si es persona natural, apellidos y nombres y tipo y número de documento de identidad.

ii. Si es persona jurídica, denominación o razón social.

c) La dirección del correo electrónico y el número de teléfono móvil.

Si la información que se despliega no se encuentra actualizada, el solicitante debe previamente comunicar a la SUNAT las modificaciones a la información del RUC que correspondan. Si la dirección del correo electrónico y/o el número de teléfono móvil no figura(n) en el RUC, de manera previa, se debe comunicar dicha información para efecto del referido registro.


¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS AL MOMENTO DE LA SOLICITUD?

a) En caso sea una persona natural, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Civil.

b) En caso sea una persona jurídica, existir y encontrarse vigente.

c) No tener, para efecto del RUC, el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción o haber presentado una solicitud de baja de inscripción en el RUC que esté en trámite.

d) No tener en el RUC la condición de domicilio fiscal no habido.

e) Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría.

f) No encontrarse inscrito en el Registro OSE ni en el Registro PSE.

g) Haber tenido ingresos netos anuales en el año 2019 iguales o menores a S/ 1 260 000 (un millón doscientos sesenta mil con 00/100 soles)


Para tal efecto, se considera los ingresos netos anuales calculados conforme al siguiente cuadro:

En la casilla 301, son todos los ingresos que consignas para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.


h) No poseer un CDT vigente emitido al amparo de la presente resolución.

i) No haber obtenido más de dos CDT en virtud de esta resolución.

j) Aceptar los términos y condiciones de uso del CDT, incluidos en el contrato a que se refieren los artículos 17 y 26 del Reglamento y el artículo 2, mediante la selección de la opción correspondiente.


Cumplido lo indicado, el solicitante debe seleccionar la opción “Enviar Solicitud” en SUNAT Operaciones en Línea.


¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DEL CDT?

La entidad de certificación, remite el enlace de generación y descarga del CDT que se deposita en el buzón electrónico del solicitante, con un mensaje cuyo asunto es “Emisión del Certificado Digital Tributario”. El solicitante debe seguir las instrucciones indicadas en ese mensaje, incluyendo la generación de su clave privada, para descargar el CDT.


SI DESEO CANCELAR EL CDT A SOLICITUD DEL TITULAR ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Para solicitar la cancelación del CDT la persona natural o jurídica titular de este debe presentar la solicitud respectiva, a través de SUNAT Operaciones en Línea con su clave SOL y elegir la opción “Cancelar Certificado Digital Tributario”.

Se despliega la siguiente información:

a) Número de serie del CDT.

b) Si es persona natural:

i. Apellidos y nombres.

ii. Tipo y número de documento de identidad.

c) Si es persona jurídica, denominación o razón social.


Se debe seleccionar el motivo por el cual se solicita la cancelación del CDT. Para que se considere presentada la solicitud el solicitante debe confirmar dicha presentación a través de la opción “Enviar Cancelación”.

Presentada la solicitud a que se refiere el párrafo 6.1, la EREP - SUNAT autoriza la cancelación del CDT, lo que se comunica al solicitante a través del buzón electrónico, así como a su correo electrónico.


SI DESEO CANCELAR EL CDT A SOLICITUD DE TERCEROS ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

La solicitud de cancelación del CDT presentada por un tercero, debe ser ingresada a través de la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente.


La solicitud debe contener:

i. Si es persona natural:

a. Apellidos y nombres.

b. Tipo y número de documento de identidad. De contar con número de RUC debe consignarlo.

ii. Si es persona jurídica:

a. Denominación o razón social y número de RUC.

b. Identificación del representante conforme a lo señalado en acápite i. Si no se trata de un representante acreditado en el RUC debe acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT.

iii. De no contar con domicilio fiscal declarado en el RUC, el domicilio real de la persona natural.


El solicitante debe aportar la(s) prueba(s) que de manera fehaciente acredite(n) que la información contenida en el CDT es inexacta o ha sido modificada o la muerte del titular del CDT.


El plazo para atender la solicitud es de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación.


La SUNAT comunica al titular del CDT la solicitud presentada por el tercero en el domicilio fiscal, mediante correo certificado o por mensajero, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.


La comunicación del resultado de la solicitud al solicitante se efectúa en el domicilio fiscal o domicilio real, según sea el caso, mediante correo certificado o por mensajero, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.


La comunicación del resultado de la solicitud al titular del CDT, cuando corresponda, se efectúa en el domicilio fiscal mediante correo certificado o por mensajero, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.

 

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