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Obligación de emitir Boleta de Venta con DNI del cliente

Actualizado: 26 dic 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia N°303-2018-SUNAT, se modificó los seis sistemas de emisión de comprobantes de pago electrónicos, correspondiente a Boletas de Venta Electrónicas, así como el Reglamento de Comprobantes de Pago, señalando los supuestos en los que corresponde emitir dicho comprobante, así como el requisito de consignar el número de DNI o RUC en las referidas Boletas de Venta.


Obligación de emitir Boleta de Venta con DNI del cliente

En ese sentido, corresponde emitir Boleta de Venta considerando el número de DNI o RUC del adquirente o usuario, en los siguientes casos:


a) Cuando lo solicite el adquirente o usuario o cuando el importe total por Boleta de Venta supera la suma de setecientos soles (S/ 700.00), salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.


b) Para determinar el límite del monto del reintegro tributario de la Región Selva si el importe total por Boleta de Venta supera los trescientos cincuenta soles (S/ 350.00).


c) Tratándose de la venta de bienes en la zona comercial de Tacna, si el importe total de la venta supere los veinticinco dólares americanos (US$ 25.00). De otorgarse una representación impresa, en esta debe sustituirse el código de tipo de documento por su denominación y colocar a continuación el número.


d) En el traslado de bienes que se sustente con Guía de Remisión y la representación impresa de la Boleta de Venta Electrónica o solo con esta última, según sea el caso.


e) Cuando el usuario lo requiera a efectos de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe consignarse su número de DNI o del RUC.


¿EXISTE INFRACCIÓN SI NO CONSIGNO EL NÚMERO DE DNI DEL CLIENTE?

Existen determinados supuestos en los que el emisor se encuentra obligado a indicar el número de DNI O RUC del adquirente o usuario en las Boletas de Venta. En casos que el emisor no lo incluya, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario y modificada por la Resolución de Superintendencia N°226-2019-SUNAT: “Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión”.


En efecto, siendo que el emisor no consigne el requisito mínimo como el DNI cuando se encuentra obligado a ello, el comprobante de pago que emita no cumplirá con dicho requisito establecido en las normas sobre emisión electrónica, configurándose así la infracción.











¿CUÁL ES LA SANCIÓN?

La sanción por la infracción cometida se encuentra establecida en las Tablas I, II y III del Código Tributario:


o TABLA I (Régimen MYPE y General): 50% UIT o Cierre

o TABLA II (RER y PN sin Negocio): 25% UIT o Cierre

o TABLA III (Nuevo RUS): 0.3% de los “I” o Cierre


¿QUÉ PASA SI COMETÍ LA INFRACCIÓN POR PRIMERA VEZ?

La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción, salvo que este la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para tal efecto, debe presentar la referida acta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comisión de la infracción o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto el Acta Probatoria en la que señale que ha incurrido en dicha infracción, según sea el caso.


SI NO CUMPLO CON PRESENTAR EL ACTA DE RECONOCIMIENTO

¿EXISTE GRADUALIDAD?

Si no presentas el Acta de Reconocimiento dentro de los plazos señalados, se configuraría la sanción de Multa y en los siguientes casos que cometas la misma infracción, se aplicará Cierre pero descuida, en estos casos existe el Régimen de Gradualidad el cual se señala a continuación:

NOTA: En la actualidad, el Nuevo RUS solo cuenta con dos (2) categorías, no obstante, aún no se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad.


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