Una empresa nos consulta si existe multa por realizar el depósito de la detracción fuera del plazo en que correspondía.
De acuerdo con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 940 referente al SPOT, se comete infracción cuando el sujeto obligado incumple
con efectuar el íntegro del depósito de la detracción en el momento establecido(1); siendo su multa equivalente al 50% del importe no depositado.
Por otro lado, en aplicación del Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, se obtendrá una rebaja del 100% (es decir, no se
pagará multa), si se subsana (se realiza el depósito) antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
(1) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
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