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La Dación en Pago y su efecto tributario

Actualizado: 16 jul

Existen operaciones en las cuales el comprador no puede realizar el pago en efectivo o equivalente de efectivo y recurre a cancelar la deuda con otro tipo de bienes.


¿Qué es la dación en pago?

Se encuentra contemplada en el Código Civil en su artículo N°1265, en el que señala que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse


¿Cuáles son los requisitos?

  1. Se extingue una obligación mediante el cumplimiento de una prestación distinta de la que era el objeto de la obligación.

  2. Debe existir un acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor, que se explica desde el momento que el acreedor de ningún modo está obligado y el deudor no puede forzarlo a que le reciba una prestación por otra.


¿Cuáles son sus efectos en lo civil?

Pone fin a la relación obligatoria, que de esta forma queda extinguida como si se hubiese cumplido con la prestación originariamente debida.


¿Pueden presentarse problemas posteriores?

Si la prestación que se efectuó o el bien que se entregó, presentasen defectos, de hecho o de derecho, y que resultasen perjudiciales al acreedor y justifiquen un reclamo.


¿Cuáles son sus efectos tributarios?

Si el deudor es una empresa, dicho acto constituye renta gravada de acuerdo con el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta y transferencia de bienes gravado con el IGV de acuerdo con el artículo 1° de la Ley del IGV.


Ejemplo:

La empresa "Rocky V SAC" decide cancelar una deuda con la empresa "El Rosario SAC" por el importe de S/ 50,000, producto de un préstamo.

Para ello, decide cancelar dicha obligación con la transferencia de uno de sus vehículos, que según libros posee un valor neto de S/ 22,000


Hay que recordar que por dicha transferencia, el deudor deberá emitir un Comprobante de Pago (Factura) y anotarlo en su Registro de Ventas.

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