El Tipo de cambio en el Registro de Compras
- CPC Christian Dextre A.
- 6 mar 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 26 dic 2023
Muchos colegas se han hecho la misma pregunta al momento de estar frente a operaciones en moneda extranjera ¿Qué tipo de cambio voy a utilizar al momento de anotarlo en mi Registro de Compras?. La respuesta no parece tan difÃcil de responder, es tipo de cambio venta pero ¿es correcta tal afirmación?, veamos.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV
Según el artÃculo 5° inciso 17) del Reglamento de la Ley del IGV nos dice lo siguiente:
"En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará el tipo de cambio venta en la fecha de pago del impuesto correspondiente"
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ahora bien, en el párrafo artÃculo anterior menciona algo importante: fecha de nacimiento de la obligación tributaria. ¿Y qué nos dice al respecto la referida norma?; eso lo podemos encontrar en el artÃculo 4° de la Ley del IGV y artÃculo 3° del Reglamento de la Ley del IGV, y menciona lo siguiente:
La obligación tributaria se origina:
Venta de bienes
- Fecha que en se emita el comprobante de pago
- Fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero
Retiro de bienes
- Fecha del retiro
- Fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero
Prestación de Servicios
- Fecha en que se emita el comprobante de pago
- Fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero
Utilización en el paÃs de servicios prestados por no domiciliados
- Fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras
- Fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero
Contratos de Construcción
- Fecha en que se emita el comprobante de pago
- Fecha de percepción del ingreso, total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero
Primera venta de Inmuebles
- Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total
Importación de bienes
- Fecha que en que se solicita su despacho a consumo
FECHA DE OPERACIÓN PARA EFECTOS DEL REGISTRO DE COMPRAS
Como todos sabemos, en el Registro de Compras anotamos los comprobantes de pago emitidos por nuestros proveedores, entonces, ¿Qué tipo de cambio usamos generalmente?, La respuesta sale casi en automático: fecha de factura, lo cual puede ser correcto pero en muchos casos no lo es.
Si tomamos en cuenta lo que indica la normativa del IGV, el nacimiento del tributo no necesariamente se da con la fecha de emisión de la factura (solo es parte de una de las condiciones).
PAGOS POR ANTICIPO
Según lo planteado en los párrafos anteriores, ¿Qué sucede si estamos frente a una factura por anticipo?. Para el nacimiento de la obligación sobre este supuesto, la norma indica que al momento del pago (artÃculo 3° inciso 3) del Reglamento de la Ley del IGV)
DAOT Y LIBROS ELECTRÓNICOS
Muchos se estarán preguntando, ¿Para qué declaro la DAOT? ¿Qué relación tiene con los libros electrónicos?, pues la respuesta es simple, en el cruce de información, a veces cuando queremos conciliar con nuestros proveedores o clientes, nos genera diferencias en la conversión sobre operaciones en moneda extranjera, y esto se debe exclusivamente a qué tomamos un tipo de cambio que no corresponde porque no cumplimos con la regla que nos indica cuándo nace la obligación tributaria, el dÃa que nazca para el vendedor, será el mismo para el comprador (Crédito Fiscal)

CONCLUSIONES
Si te llega un comprobante de pago en moneda extranjera, primero pregúntate cuándo nació la obligación tributaria para tu proveedor, puede que la respuesta no esté solo en la factura. A tenerlo en cuenta y evita contingencias, y no estés ante una infracción tributaria por utilizar un crédito indebido.
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