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El Impuesto Predial

Actualizado: 26 dic 2023

Pocos lo conocen pero muchos lo pagan. Conozcamos aspectos fundamentales de este impuesto que grava a los predios.


¿Cuál es el ámbito de aplicación de este impuesto?

El Impuesto Predial grava el valor a los predios urbanos y rústicos.


¿A qué le llamamos predios?

Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.


¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto?

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Igualmente, los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva municipalidad el nombre de los condominios y la participación que a cada uno corresponda.


Los condominios son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el precio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.


¿Qué contribuyentes se encuentran inafectos del impuesto?

  1. El gobierno central, gobiernos regionales y locales

  2. Los gobiernos extranjeros

  3. Las sociedades de beneficencia

  4. Las entidades religiosas

  5. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales

  6. El Cuerpo General de Bomberos

  7. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva

  8. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos

  9. Las concesiones en predios forestales

  10. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas

  11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS

  12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales

  13. Los clubes departamentales, provinciales y distritales

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.


¿Qué sucede cuando la existencia del propietario no pueda determinarse?

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.


En caso de una transferencia de propiedad ¿Cuándo asume el impuesto el nuevo propietario?

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.


¿Existe la obligación de presentar una declaración jurada?

Como regla general, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente.


¿Cuál es el plazo vencimiento para la presentación de dicha declaración jurada?

Hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por la municipalidad.


¿Cuál es la base imponible para determinar el Impuesto Predial?

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.


¿Cuál es la tasa del impuesto?

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:


¿Hasta cuándo puede el contribuyente realizar el pago?

El pago se realiza al contado, hasta el último día hábil de febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales.



Base Legal:


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