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¿Cómo debe acreditarse un abandono de trabajo?

Actualizado: 26 dic 2023

El abandono de trabajo como causal de despido se encuentra fundado como falta grave, previsto en el literal h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, la cual debe ser debidamente acreditado con documentos idóneos que demuestren de forma indubitable el referido abandono.

Una empresa cursó a un trabajador una carta de pre-aviso de despido, tras haber dejado constancia, mediante un acta, de haber hecho abandono de su centro laboral.

El empleador envió, además, una misiva al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicando a la autoridad administrativa de la existencia de tal falta grave.


A criterio del supremo tribunal dichos medios probatorios no generan convicción para concluir que, en este caso, el trabajador efectivamente incurrió en la falta grave de abandono de trabajo.


Toda vez que el acta de abandono de trabajo y la carta enviada por el empleador a la autoridad laboral, constituyen documentos unilaterales, que requieren de otros medios de prueba para que generen veracidad sobre los hechos constatados.


Este constituye el principal criterio jurisprudencial recaído en la sentencia de Casación Laboral N° 1603-2015 JUNÍN, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en el marco de un proceso ordinario de reconocimiento del vínculo laboral.


La sala suprema considera, asimismo, que una empresa no cumple con el procedimiento de despido establecido en los artículos 31 y 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral , Decreto Legislativo N° 728 si solo remite al trabajador una carta de pre-aviso de despido sin enviarle luego propiamente la carta de despido. 


El máximo tribunal, de otro lado, remarca que el despido debe estar fundado en una causa justa, que de acuerdo con la legislación se configura bajo dos ámbitos: relacionados con la capacidad y la conducta del trabajador. 


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